Como parte de nuestros servicios podemos citar nuestra experiencia vinculados en Proyectos de Generación Hidroeléctrica cuyos tamaños fluctúan desde 1 MW y 60 MW de potencia.
El inversionistas debe poner su atención en aspectos jurídicos y técnicos, como lo son:
Los proyectos Hidroeléctricos y la Solicitud de Concesión Eléctrica en general no solo deben tener en consideración las limitaciones legales que establece la LGSE sino que además la aplicación del Convenio 169 de la OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
El Convenio 169 de la OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, fue suscrito por el Estado de Chile el 15 de septiembre de 2008, y entro en vigencia en nuestro país el 15 de septiembre de 2009.
El Art. 6 establece que se deberá consultar a los pueblos indígenas mediante procedimientos apropiados, a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.
Dicha consulta debe efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas
El Art. 7 establece que deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.