diciembre 20, 2024
Contexto:
La Ley N° 21.720, publicada en el Diario Oficial el 17 de diciembre de 2024, surge como respuesta a la creciente sofisticación de la delincuencia organizada y su uso de nuevas tecnologías para facilitar actividades delictivas. En particular, se busca combatir el uso de «inhibidores de señales» o «jammers» que impiden la comunicación de las víctimas y la solicitud de auxilio.
Objetivo:
El objetivo principal de la ley es prohibir y sancionar la fabricación, comercialización, tenencia y uso de dispositivos electrónicos que interfieran con las señales de telecomunicaciones.
Puntos Clave:
- Prohibición Explícita: Se prohíbe de forma expresa la fabricación, comercialización, importación, exportación, utilización, tenencia y porte de dispositivos que interfieran, intercepten o interrumpan señales de telecomunicaciones.
«Se prohíbe la fabricación, comercialización, adquisición, importación, exportación, utilización, tenencia o porte de dispositivos electrónicos aptos para interferir, interceptar o interrumpir cualquier tipo de señal que se emita a través de un servicio de telecomunicaciones.» (Ley N° 21.720)
- Excepciones: Se establecen excepciones a la prohibición para instituciones específicas, incluyendo:
- Fuerzas de Orden y Seguridad Pública
- Empresas autónomas del Estado en la industria de defensa
- Fuerzas Armadas
- Gendarmería de Chile
- Servicios de reinserción social y de menores
- Concesionarias de recintos penitenciarios
- Agencias de Inteligencia y Ciberseguridad
- Reparticiones con remuneraciones de autoridades y cargos críticos
- Autorización Excepcional: El Ministerio de Seguridad podrá autorizar, mediante reglamento, a personas jurídicas a realizar actividades con estos dispositivos, exclusivamente para fines de contratos con las instituciones exceptuadas.
- Estas personas jurídicas deben tener un giro comercial afín.
- El reglamento debe publicarse dentro de los seis meses posteriores a la publicación de la ley.
- Sanciones: Se establecen sanciones para quienes incumplan la ley:
- Presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) y multa de 50 a 100 UTM para quienes fabriquen, comercialicen, adquieran, utilicen, tengan o porten estos dispositivos sin autorización.
- Presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años) y multa de 100 a 5000 UTM para quienes usen estos dispositivos para interferir señales de aeronaves, servicios esenciales, seguridad pública, defensa nacional o inteligencia del Estado.
- La importación y exportación sin autorización se considerará contrabando, con penas según la Ordenanza de Aduanas.
- Entrega Voluntaria: Quienes entreguen voluntariamente los dispositivos a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dentro de los 120 días posteriores a la entrada en vigencia de la ley, y no estén bajo investigación penal, no serán sancionados.
- Entrada en Vigencia: La ley entrará en vigor tres meses después de la publicación del reglamento del Ministerio de Seguridad.
Conclusión:
La Ley N° 21.720 representa un paso importante en la lucha contra el uso de dispositivos de interferencia de señales por parte de la delincuencia organizada. Establece un marco legal claro, con excepciones específicas, sanciones severas para infractores e incentivos para la entrega voluntaria de dispositivos. La ley busca proteger la seguridad pública y garantizar la comunicación efectiva en situaciones críticas.
Preguntas Frecuentes – Ley N° 21.720
¿Qué prohíbe la Ley N° 21.720?
Esta ley prohíbe la fabricación, comercialización, adquisición, exportación, utilización, tenencia y porte de dispositivos electrónicos que puedan interceptar, interferir o interrumpir cualquier tipo de señal emitida a través de un servicio de telecomunicaciones.
¿Por qué se creó esta ley?
La ley fue creada como respuesta al uso creciente de tecnologías por parte de la delincuencia organizada para facilitar la comisión de delitos. En particular, se busca combatir el uso de inhibidores de señales («jammers») que impiden la comunicación de las víctimas y la solicitud de auxilio.
¿A quiénes se aplica esta prohibición?
La prohibición se aplica a todas las personas, naturales o jurídicas, salvo excepciones específicas.
¿Quiénes están exceptuados de la prohibición?
Las siguientes instituciones y personas están exceptuadas de la prohibición:
- Fuerzas de Orden y Seguridad Pública
- Empresas autónomas del Estado y sus dependientes en la industria de defensa
- Fuerzas Armadas y servicios bajo su dependencia
- Gendarmería de Chile
- Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil
- Servicio Nacional de Menores
- Sociedades concesionarias de recintos penitenciarios
- Agencia Nacional de Inteligencia
- Agencia Nacional de Ciberseguridad
- Reparticiones señaladas en la ley N° 19.863 (remuneraciones de autoridades y gastos reservados)
- Personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Seguridad para fines específicos, como la celebración de contratos con las instituciones mencionadas.
¿Qué tipo de sanciones se aplican por infringir la ley?
Las sanciones varían según la gravedad de la infracción:
- Fabricación, comercialización, adquisición, utilización, tenencia o porte sin autorización: Presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años), multa de 50 a 100 UTM y comiso de los equipos.
- Utilización sin autorización para interferir señales de naves, aeronaves, torres de control, servicios esenciales o de seguridad nacional: Presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años) y multa de 100 a 5000 UTM.
- Importación o exportación sin autorización: Sanciones según la Ordenanza de Aduanas, con penas de presidio y multas basadas en el valor de la mercancía.
¿Hay alguna forma de evitar las sanciones?
Sí, las personas que entreguen voluntariamente los dispositivos prohibidos a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dentro de 120 días desde la entrada en vigencia de la ley, y siempre que no haya una investigación penal en su contra, no serán sancionadas.
¿Cuándo entra en vigencia la ley?
La ley entra en vigencia tres meses después de la publicación en el Diario Oficial del reglamento que especificará las condiciones para autorizar a personas jurídicas a realizar actividades con los dispositivos prohibidos.
¿Dónde puedo encontrar más información sobre la ley?
La ley N° 21.720 fue publicada en el Diario Oficial el 17 de diciembre de 2024 y puede consultarse en el sitio web del Boletín Oficial del Estado (https://bcn.cl/gyO7Hj).
Cronología de Eventos: Ley N° 21.720
9 de diciembre de 2024:
- El Presidente Gabriel Boric firma y promulga la Ley N° 21.720.
17 de diciembre de 2024:
- La Ley N° 21.720 se publica en el Diario Oficial.
17 de diciembre de 2024 – 17 de junio de 2025:
- Plazo de seis meses para que el Ministerio de Seguridad emita el reglamento que especificará las condiciones para autorizar a personas jurídicas a realizar actividades con los dispositivos prohibidos.
20 de diciembre de 2024:
- Se publican diversos análisis y preguntas frecuentes sobre la Ley N° 21.720.
17 de marzo de 2025 (aproximado):
- Fecha límite para la entrega voluntaria de dispositivos prohibidos a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública sin incurrir en sanciones, suponiendo que el reglamento se publique a finales de junio.
17 de junio de 2025 (aproximado):
- Entrada en vigencia de la Ley N° 21.720, tres meses después de la publicación del reglamento.
Personajes:
Gabriel Boric:
- Presidente de la República de Chile.
- Promulgó la Ley N° 21.720 el 9 de diciembre de 2024.
Juan Carlos Muñoz Abogabir:
- Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
- Firmó la Ley N° 21.720.
Carolina Tohá Morales:
- Ministra del Interior y Seguridad Pública.
- Firmó la Ley N° 21.720.
- Encargada de dictar el reglamento que especificará las condiciones para autorizar a personas jurídicas a realizar actividades con los dispositivos prohibidos.
Jaime Gajardo Falcón:
- Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
- Firmó la Ley N° 21.720.
Mauricio Tapia Dupuy:
- Subsecretario de Telecomunicaciones.
- Firmó la transcripcion de la Ley N° 21.720 para su conocimiento público.
Aclaraciones:
- Las fechas de entrada en vigencia de la ley y el plazo para la entrega voluntaria son aproximadas, ya que dependen de la fecha de publicación del reglamento del Ministerio de Seguridad.
- No se mencionan nombres específicos de personas que formen parte de las instituciones exceptuadas de la prohibición.